REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud. 312-2013.
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos ALEXIS RAMON ALMEIDA y MARIA EMILIA AULAR PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.740.977 y V-5.585.730, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del Derecho CARLOS LUIS SOTURNO VILLASMIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.640, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que les une, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que, contrajeron matrimonio civil el día 23 de diciembre de 1988, ante el Jefe Civil y Secretario del Distrito Falcón del Estado Falcón, hoy Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, como se evidencia de Acta No.119, agregada a la presente Solicitud.
Siguen narrando que después de contraído el prenombrado matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial El Sol, Ciudad del Sol, Edifico D4, Apartamento 6A, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde habitaron hasta que la vida conyugal se interrumpió el día 15 de marzo de 2004 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no resulto como lo esperaban, por lo que se produjo una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
Continúan alegado los solicitantes que de su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres ALY RAFAEL y ALICIA RAQUEL ALMEIDA AULAR, mayores de edad y de este domicilio.
Por ultimo solicitan se declare el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, recibida la Solicitud del Órgano Distribuidor con su anexos y signada bajo el Nº 53973-2013, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 29 de noviembre de 2013, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia familiar. Hay constancia en actas de haberse cumplido cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de diciembre de 2013, acudió ante este Despacho la profesional del derecho LOURDES MONTIEL PEROZO, en su carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, emitiendo su opinión favorable a los fines de que este Tribunal declare el Divorcio de los ciudadanos ALEXIS RAMON ALMEIDA y MARIA EMILIA AULAR PRIMERA.
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
I
De la Solicitud de Divorcio.
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas, la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos la presente Solicitud de Divorcio, debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALEXIS RAMON ALMEIDA y MARIA EMILIA AULAR PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.740.977 y V-5.585.730, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 23 de diciembre de 1988, ante el Jefe Civil y Secretario del Distrito Falcón del Estado Falcón, hoy Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, como se evidencia de Acta No.119, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres ALY RAFAEL y ALICIA RAQUEL ALMEIDA AULAR, mayores de edad y de este domicilio.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2014.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.).- Sentencia Definitiva Nº 011-2014.
STRIO.-
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