Se puede evidencia que una vez que se admitió la reforma de la demanda y no ejercicio el recurso que le otorga la ley, por tal motivo el auto de admisión quedo firme y el procedimiento siguiente como nuevo por lo tanto ya el mencionado defensor no tiene facultad para actuar en el presente proceso por tal motivo este Tribunal NIEGA tal solicitud.
EL JUEZ,
DR. ARTURO LUCES TINEO
LA SECRETARIA
EXP Nº 33.052