declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano JULIO ENRIQUE MARIN PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.946.422, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio OBET JOSE PEREZ LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.708, en contra de la ciudadana MERLIN COROMOTO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.130.219, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante el antiguo Concejo Municipal del Municipio Lagunillas, hoy Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro Civil de Matrimonio No. 06, en fecha 27 de marzo de 2005.
Así mismo, corresponde a este.....