Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara inadmisible la reforma de la demanda incoada por la apoderada judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, ciudadana ANDREA PATRICIA APPING, plenamente identificada en autos, por ser contraria a la disposición contenida en el artículo 21 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, y así se decide.