Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por la Ciudadana: DELIMAR SANCHEZ LOPEZ, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad No 12.620.038, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLENNYS URDANETA, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 98.646, por una parte y por la otra, LUIS ALFONSO BRICEÑO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 130.395, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO DE EDUCACION INICIAL CACIQUE MURACHI le cancela a la EXTRABAJADORA: DELIMAR SANCHEZ, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000) mediante cheque No 36-53111181 de fecha 11 de Enero de 2012. . La parte actora acepta recibirla , para cubrir todo y cada uno de los conceptos reclamados en la presente causa.....