REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º




ASUNTO : VP01-L-2011-002271



Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por la Ciudadana: DELIMAR SANCHEZ LOPEZ, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad No 12.620.038, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLENNYS URDANETA, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 98.646, por una parte y por la otra, LUIS ALFONSO BRICEÑO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 130.395, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO DE EDUCACION INICIAL CACIQUE MURACHI le cancela a la EXTRABAJADORA: DELIMAR SANCHEZ, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000) mediante cheque No 36-53111181 de fecha 11 de Enero de 2012. . La parte actora acepta recibirla , para cubrir todo y cada uno de los conceptos reclamados en la presente causa, por lo que ambas partes solicitan que se homologue el acuerdo celebrado-. Este tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA TRANSACCION ENTRE LAS PARTES, , impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. Así se Decide.-


La Juez.

Abg. Marianela Bravo. La Secretaria