En el día hábil de hoy, 17 de Enero de 2012, siendo las 2:50 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el apoderado judicial abogado Luís Alfonso Briceño en representación del demandante y CONSTRUCTORA OMEGA, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Ender Cardenas, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante la cantidad de veinticinco mil quinientos bolívares (Bs. 25.500,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.