ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001990
PARTE ACTORA: JULIO CESAR ORTEGA TINEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS ALFONSO BRICEÑO, Inpreabogado N° 130.395.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA OMEGA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Ender Enrique Cardenas, inpreabogado N° 120.213.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 17 de Enero de 2012, siendo las 2:50 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el apoderado judicial abogado Luís Alfonso Briceño en representación del demandante y CONSTRUCTORA OMEGA, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Ender Cardenas, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante la cantidad de veinticinco mil quinientos bolívares (Bs. 25.500,00) de la manera siguiente: Un primer pago el día 24/02/12 en la sede del Tribunal por la cantidad de ocho mil quinientos bolívares (Bs. 8.500,00); Un segundo pago el día 23/03/12 en la sede del Tribunal por la cantidad de ocho mil quinientos bolívares (Bs. 8.500,00) y Un tercer pago el día 20/04/12 en la sede del Tribunal por la cantidad de ocho mil quinientos bolívares (Bs. 8.500,00) con estos pagos seda por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos no canceladas correspondiente al periodo 2.009-2.011, vacaciones fraccionadas, utilidades no canceladas año 2.009-2.010, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso y salarios caídos conforme a la cláusula 46 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción. Ambas partes acuerdan que si vencido el segundo pago el día 23/03/12 sin que la demandada lo hubiere honrado se considerara la deuda de plazo vencido y la parte actora con derecho a pedir la ejecución forzosa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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