Se condena al acusado JHONATAN SALOMON CHAVEZ, por el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA SENTENCIA CONDENATORIA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de MANSUR CHATAI y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, respectivamente; y lo CONDENA a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, lo cual deberá de cumplir en el Establecimiento penitenciario que le designe el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria.