En razón por la cual este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decrete con lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 ejusdem. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado RUBEN JOSE GONZALEZ COY, de 31 años de edad, de nacionalidad venezolano, natural de santa Bárbara, Estado Zulia, apodado El Catire, titular de la cédula de identidad Nº 16.468.712, de fecha de nacimiento 03/02/1979, hijo de ANAIRELIS COY y ALIRIO GONZALEZ, soltero, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 4, casa S/N, cerca del negocio de la señora Martha, también se puede ubicar en la Universidad Sur del Lago, específicamente en el comedor, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pe.....