por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Decreta la DETENCIÓN PREVENTIVA de los adolescentes imputados SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado han sido los presuntos autores del hecho punible que se les atribuye como se evidencia en las actas de Investigación Criminal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por la Representación Fiscal, por la presunta comisión de los delitos de INCENDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 343 del código Penal Venezolano, con la agravante establecida en el 354 ejusdem; DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, y TERRORISMO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley contra Delincuencia Organizad.....