REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, diecisiete (17) de enero de 2011.
200° y 151°

CONTINUACIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA Nº M-201-2011

DELITO: INCENDIO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ARTICULO 343 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO:- DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ARTICULO 78 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ARTICULO 06 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: AUXILIAR DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG GUSTAVO BUSTOS
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. ANGEL ROSALES
SECRETARIA: ABG. ANDREA L. ORTEGA B.
IMPUTADO: SE OMITEN IDENTIDADES
VICTIMA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS Y MARIA YANETH FERNÁNDEZ MORENO.

En el día de hoy, diecisiete (17) de enero de Dos Mil Once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 AM), previó lapso de espera a los fines de la comparecencia de las partes, se constituyó el Tribunal presidido por el Juez del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en este acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Abogado JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS, actuando como Secretaria la Abogada ANDREA ORTEGA B., actuando como Defensor Público Abogada ANGEL ROSALES, como Fiscal Decimosexto del Ministerio Público Abogado GUSTAVO BUSTOS, previo el traslado de los adolescente imputados de adolescentes SE OMITE IDENTIDADES, por parte de la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, asimismo se encuentran los representantes legales de los adolescentes ciudadanas YULEIDA DE EL CARMEN VILLASMIL GARCIA, titulares de la Cédula de Identidad V-7.902.737, AURA MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad V-4.331.558.
Acto seguido continuando con la audiencia de presentación de los adolescentes antes identificados, en este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Decimosexto del Ministerio Público abogado GUSTAVO BUSTOS, quien continuando con su exposición en relación a la presentación de dichos adolescentes, expuso: “Luego de haber expuesto las circunstancia de modo tiempo y lugar en que se llevó a efecto la aprehensión de los mencionados adolescentes en virtud de los mismos se encuentran investigados de los hechos ocurridos el ocho de enero de dos mil 2011, cuando aproximadamente a las dos y cincuenta horas de la madrugada se produjo un incendio, en las oficinas Administrativas del Instituto Nacional de Tierras, ubicada en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; de inmediato actuaron los Bomberos y los Organismos de Seguridad ciudadana de la localidad, logrando extinguir el fuego aproximadamente en 45 minutos consumiéndose en un 70% todo el mobiliario y papelería existente, dando parte a los organismos del Estado haciéndose presentes las comisiones del Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia, SEBIN (Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional) Ejercito Nacional Bolivariano, Dirección de Inteligencia Militar, Policía Municipal del Municipio Colón.- Es importante señalar que en dichas oficinas se encontraban pernoctando una ciudadana quien fue rescatada por la acción efectiva de los bomberos hecho que no dejó victimas que lamentar.-
según las primeras pesquisas realizadas por los equipos multidisciplinarios que el incendio donde funcionan las oficinas administrativas INTI, fue provocado por un grupo de cuatro personas, quienes rociaron gasolina por ventana trasera de la oficina, produciendo las llamas, dándose posteriormente a la fuga a bordo de una motocicleta, hecho que ha generado mucha controversia en cuanto al móvil del mismo, por cuanto inicialmente se inició en la zona recientemente un plan de rescate de tierras impulsado por el Ejecutivo Nacional, donde se encontraban funcionarios destacados en dichas oficinas trabajando con los procedimientos legales de las expropiaciones de tierras.- Ahora bien de los hechos narrados anteriormente la fiscalía Decimosexta del Ministerio Público con Sede en Santa Bárbara del Zulia, un vez recibida la notificación del hecho, ordenó el inicio de la investigación penal asignándole el número 24-F16-0057-11, comisionando como órgano investigador al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, solicitando como diligencias de investigación urgentes y necesarias la inspección técnica del suceso con fijaciones fotográficas, colectar las evidencias de interés criminalísticas, entrevistar testigos de los hechos e identificar los autores del hecho, quienes de inmediato desplegaron el sitio del suceso a expertos adscritos a la división de explosivos, división de siniestros y expertos planimétricos quienes se encuentran realizando las correspondientes indagaciones para determinar las causas que originaron el incendio, asimismo se comisionó a funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) quienes se encuentran prestando apoyo respecto a las investigaciones en cuanto a la relación de llamadas telefónicas de personas que pudieran estar involucrados en el hecho y así poder determinar la autoría tanto material como intelectual del hecho delictivo. En este sentido, el Despacho Fiscal ha recabado hasta el momento las siguientes las actuaciones policiales que conforman hasta el momento el Expediente de Investigación Penal, las cuales conforman el Expediente de Investigación Fiscal N° 24_F16-0057-11 constante de trescientos cincuenta y cuatro folios (354) folios útiles el cual traigo a esta sala de audiencias a los efectos videndi, para que la distinguida defensa se imponga de las mismas y ejerza sus alegatos en favor de sus defendidos, según causa Penal N° C03-22.028.2011 llevada por el Tribunal Tercero de Control Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara quien conoce de la causa contra los otros investigados mayores de edad, resultando necesario disponer de la causa a los efectos de las demás presentación de imputados. En cuanto a los hechos constan en el expediente las siguientes diligencias de investigación que a continuación se hace referencia: 1.- Oficio N° de fecha 08/01/2011 dirigido al Fiscal del Ministerio Público remitiendo las actuaciones policiales preliminares del caso I. 725.002, de los hechos ocurridos en fecha 08/01/2011 respecto al incendio de la Sede Administrativa del Instituto Nacional de Tierras (Santa Bárbara del Zulia). 2.- Orden de Inicio de Investigación N° 24-F16-0057-11 de fecha 08/01/2011 según oficio N° 24-F16-0151-11 en la cual se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.3.- Extensión de Orden de Inicio de Investigación N° 24-F16-0057-11 de fecha 08/01/2011 según oficio N° 24-F16-0152-11 en la cual se comisiona al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) para apoyar las labores de investigaciones llevadas a cabo por el C.I.C.P.C.4.- Oficio N° 24-F16-178-11 de fecha 12/01/2011 en el cual la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público solicita la práctica de experticia química de la sustancia colectada. 5.- Oficio N° 24-F16-179-11 de fecha 12/01/2011 en el cual la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público solicita Informe de las conclusiones de los motivos que originaron el Incendio al Cuerpo de Bomberos del Municipio Colón. 6.- Oficio N° 24-F16-181-11 de fecha 12/01/2011 en el cual la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la práctica de diligencias de investigación. 7.- Acta policial de fecha 08/01/2011 suscrita por funcionario adscrito al C.I.C.P.C. San Carlos del Zulia en la que se deja constancia de la información recibida relacionada con el siniestro. 8.- Acta de Investigación Policial de fecha 08/01/2011 suscrita por los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos del Zulia, en la que relatan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las diligencias practicadas con motivo de la primeras indagaciones del incendio. 9.- Registro de Cadena N° 007-11 de fecha 08/11/2011 de un Arma de fuego Prieto Berreta calibre 9mm incautada a un investigado (morador del lugar). 10.- Entrevista de fecha 08/01/2001 realizada al ciudadano ENDRYS DANIEL URDANETA BRIÑEZ, testigo de los hechos quien se desempeña como funcionaria adscrita a la Policía Municipal del Municipio Colón (POLICOLÓN) testigo presencial de los hechos. 11.- Entrevista de fecha 08/01/2010 realizada a la ciudadana ELENA LUZ VILLALOBOS BELEÑO, testigo de los hechos (moradora del lugar). 12.- Entrevista de fecha 08/01/2011 tomada al ciudadano HUBER OSPINO AVENDAÑO, quien funge como testigo de los hechos (morador del lugar) 13.- Entrevista de fecha 08/01/2011 realizada al ciudadano EDUARDO RAMÓN PORTILLO DURAN, vigilante de las Instalaciones del Parque Ferial donde se encuentran las oficinas Administrativas del I.N.T.I. Santa Bárbara del Zulia, también testigo de los hechos que se investigan. 14.- Entrevista de fecha 08/01/2011 realizada al ciudadano MICHEL TORRES ACOSTA, bombero de la estación de servicio más cercana al lugar de los hechos, quien funge como testigo referencial. 15.- Entrevista de fecha 08/01/2011 realizada al ciudadano JUAN CARLOS BRACHO SANTANA, testigo referencia. 16.- Entrevista de fecha 08/01/2011 realizada al ciudadano LEONIDES DE JESUS BRACHO DEL MAR, testigo de los hechos (morador del lugar). 17.- Acta de Investigación Policial de fecha 08/01/2011 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos del Zulia, donde realizan la verificación por el Sistema de Información Policial SIPOL los datos de las personas investigadas y entrevistadas. 18.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 007-2011 realizada por funcionario experto al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos del Zulia, a un vehículo maraca CHEVROLET, modelo DMAX, clase CAMIONETA, color BLANCA, AÑO 2011, PLACAS A38AW4V, vehículo retenido en el procedimiento a unos ciudadanos moradores del lugar de los hechos. 19.- Entrevista Realizada a la ciudadana MARIA YANETH FERNÁNDEZ MORENO, testigo y victima en la presente causa, quien rindió declaración ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos del Zulia, en la que relata las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos de los cuales fue víctima y testigo presencial, quien es trabajadora y se encontraba dentro de las instalaciones del I.N.T.I. cuando se provocó el incendio. 20.- Entrevista de fecha 08/01/2011 realizada al ciudadano HUMBERTO ANTONIO MEDINA VARGAS, funcionario de Seguridad del I.N.T.I. Caracas que se encontraba trabajando en la zona, quien aportó su versión de los hechos. 21.- Entrevista de fecha 08/01/2011 realizada al ciudadano PEDRO EMILIO GUERRA CASTELLANOS, funcionario del I.N.T.I., quien aportó su versión de los hechos. 22.- Entrevista de fecha 08/01/2011 realizada al ciudadano JOSÉ ASCENCAO SOUSA TEXEIRA, funcionario de seguridad del I.N.T.I. Caracas que se encontraba trabajando en la zona, quien aportó su versión de los hechos. 23.- Entrevista de fecha 08/01/2011 realizada al ciudadano CARLOS HYASAEL BLEQUET ALVAREZ, funcionario del I.N.T.I. Caracas que se encontraba trabajando en la zona, quien aportó su versión de los hechos. 24.- Entrevista de fecha 08/01/2011 realizada al ciudadano JOSÉ OSWALDO GARCÍA BANDES, quien es funcionario del I.N.T.I., quien aportó su versión de los hechos. 25.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-176-002 de fecha 08 de enero de 2011, efectuada por funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos del Zulia, realizada al arma de fuego incautada en el procedimiento (Prieto Beretta Calibre 9mm). 26.- Acta de Investigación Policial de fecha 08/01/2011 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos del Zulia donde se deja constancia de las diligencias de investigación realizadas hasta el momento. M 27.- Acta de Inspección Técnica N° 06-01 de fecha 08/01/2011 realizada por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Sub-Delegación San Carlos del Zulia, en el sitio del suceso, donde se dejó constancia de las características y las condiciones del mismo, además se colectaron evidencias de interés Criminalistico, tales como conchas de balas de arma de fuego percutidas, zapatos deportivos, caja de fosforó y dos envases de material sintético contentivos de gasolina, asimismo se dejó constancia de las huellas dejadas como rastros detrás del lugar de los hechos donde se produjo el incendio. 28.- Registro de Cadena de Custodia N° 008-11 de fecha 09/01/2011 donde funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Sub-Delegación San Carlos del Zulia, deja constancia de las evidencias colectadas alrededor del sitio del suceso tales como Tres casquillos uno marca LUGER y otro marca CAVIM, un par de calzados deportivos color Gris mara PUMA talla 40, un trozo de madera revestida con pintura color vino, dos envases, elaborados en plástico transparente contentivo cada uno de gasolina, una caja de fosforo maraca el Sol, colectados en la periferia del sitio del suceso. 29.- Fijaciones fotográficas del Sitio del Suceso (Panorámica Sede del INTI-Evidencias colectadas-conchas-Puerta Principal- parte interna- rastros y huellas tanto de zapatos– cajetilla de fosforo – calzados deportivos – envases de contentivos de gasolina. 30.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-176-003 de fecha 08/01/2011, realizada a las evidencias de interés Criminalistico colectadas en el sitio del Suceso conchas parte interna- rastros y huellas tanto de zapatos– cajetilla de fosforo – calzados deportivos – envases de contentivos de gasolina. 31.- Acta de Investigación Penal de fecha 09/01/2011 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos del Zulia, donde dejan constancia de las diligencias practicadas. 32.- Acta de Entrevista de fecha 09/01/2011 realizada al ciudadano Willian de Jesús Carrillo Castillo, testigo referencial de los hechos. 33.- Acta de Inspección Técnica N° 07-01 de fecha 09/01/2011 realizada por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos del Zulia, realizadas al vehículo TOYOTA LAND CRUISER año 2002 color BRONCE. 34.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 008-2011 realizada por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos del Zulia, realizadas al vehículo TOYOTA LAND CRUISER año 2002 color BRONCE. 35.- Memorándum N° 9700-176-0031 de fecha 10/01/2011 dirigido al Director del Hospital General III de Santa Bárbara del Zulia, solicitando información relacionada con la historia médica de la ciudadana YANETH FERNANDEZ MORENO, y su diagnostico médico. 36.- Memorándum N° 9700-176-0006 de fecha 10/01/2011 suscrito por el Jefe del cuerpo de Investigaciones, científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos del Zulia, dirigido al Departamento de Criminalísticas Delegación Mérida, solicitando la realización de la Experticia de autenticidad y falsedad del porte de arma de fuego.
37.- Registro de Cadena de Custodia de fecha N° 009-11 de fecha 10/01/2011, en la que colectan como evidencia de interés Criminalísticas un porte de Arma de fuego incautada a uno de los investigados a nombre de JUAN CARLOS BRACHO SANTANA N° 2010997774. 38.- Acta de Investigación Penal de fecha 09 de enero de 2011 suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. San Carlos del Zulia dejando constancias de las diligencias de investigación. 39.- Examen Médico Legal realizado al ciudadano JOSÉ SOUSA TEXEIRA. 40.- Examen Médico Legal realizado al ciudadano CARLOS HYSAEL BLAQUET ALVAREZ 41.- Examen Médico Legal realizado a la ciudadana MARÍA YANETH FERNANDEZ MORENO, victima en la presente causa, en donde se deja constancia de las lesiones sufridas a causa del rescate del interior de las oficinas del I.N.T.I. 42.- Memorándum N° 9700-176-0009 de fecha 09/01/2010 suscrito por el Jefe del cuerpo de Investigaciones, científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos del Zulia, dirigido a la Dirección de Investigación de Siniestros Caracas, solicitando funcionarios adscritos a ese Despacho para la práctica de Experticias en las oficinas del INTI Santa Bárbara del Zulia. 43.- Memorándum N° 9700-176-0007 de fecha 09/01/2010 suscrito por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones, científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos del Zulia, dirigido a la Jefatura del C.I.C.P.C. Mérida, solicitando la remisión del levantamiento de la planimetría realizada a las oficinas del INTI Santa Bárbara del Zulia. 44.- Acta de Investigación Penal de fecha 09/01/2011 en la cual se deja constancia de las diligencias realizadas por los funcionarios del C.I.C.P.C. 45.- Memorando N° 0043 de fecha 09/01/2011 en la cual el C.I.C.P.C. solicita a la empresa Movilnet histórico de celda correspondiente a Santa Bárbara del Zulia. 46.- Memorando N° 0044 de fecha 09/01/2011 en la cual el C.I.C.P.C. solicita a la empresa Movistar histórico de celda correspondiente a Santa Bárbara del Zulia. 47.- Acta de Investigación Penal de fecha 09/01/2011 en la cual se deja constancia de las diligencias realizadas por los funcionarios del C.I.C.P.C. 48.- Acta de entrevista de fecha 09/01/2011 realizada al ciudadano WILLIAN DE JESUS CARRUYO CASTILLO, realizada por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. 49.- Acta de Investigación Penal de fecha 09/01/2011 suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C. en la que dejan constancia de las actuaciones practicadas. 50.- Acta de Investigación penal de fecha 10/01/2011 en la que funcionarios expertos adscritos al C.I.C.P.C realizan el análisis de las llamadas y ubicación de celdas de números involucrados en el hecho. N 51.- Acta de Investigación Penal de fecha 10 de enero de 2011 suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C. en la cual se deja constancia de las diligencias realizadas. 52.- Memorándum N° 9700-176-0011 de fecha 11/01/2011 suscrito por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones, científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos del Zulia, dirigido a la Jefatura del C.I.C.P.C. Mérida, solicitando Experticia de Reactivaciones Especiales y barrido de las evidencias físicas colectadas en el sitio del suceso. 53.- Informe de fecha 12/01/2011 suscrito por el Director del Cuerpo de Bomberos del Municipio Colón en la que remite las resultas de las causas que pudieron ocasionar el incendio en las oficinas administrativas del INT, así como la lista del personal que participó en el operativo. 54.- Entrevista de fecha 12/01/2011 realizada al ciudadano ANGEL REINALDO RONDON CANQUIZ. 55.- Entrevista de fecha 12/01/2011 realizada a la ciudadana YADIRA DEL CARMEN CARRUYO LEÓN. 56.- Experticia de autenticidad N° 9700-067-DC-0072 DE FECHA 12/01/2011 del porte de Arma de Fuego N° 2010997774. 57.-Experticia de Barrido N° 9700-067-DC-0074 realizada a las evidencias colectadas en el sitio del suceso. 58.- Experticia Química N° 9700-0067-0116 de fecha 12/01/2011 realizada por funcionarios expertos adscritos al C.I.C.P.C. Mérida a la sustancia colectada en el sitio del suceso la cual resultó ser GASOLINA. 59.- Experticia N° 9700-067-DC-0073 de fecha 11/01/2011 de Activaciones Especiales realizada por funcionarios Expertos al C.I.C.P.C. Mérida, la cual arrojó como resultado que la misma se logró activar rastros dactilares. 60.- Experticia de Comparación Balística N° 9700-067-DC-0075 de fecha 12/01/2011 realizada por funcionarios Expertos al C.I.C.P.C. Mérida, la cual resultó ser negativa con las conchas de balas percutidas en el sitio del suceso. 61.- Acta Policial de fecha 13/01/2011 suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C. quien deja constancia de la diligencia efectuada, en la que expone en su investigación de campo información relacionada con uno de los participes del hecho. N 62.- Acta de Investigación Penal de fecha 13/01/2011, realizada por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. en la que se deja constancia de las diligencias practicadas tendientes a identificar y recabar los datos filiatorios GEOLVER ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ. 63.- Acta de entrevista de fecha 13/01/2011 realizada al ciudadano GEOLVER ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, realizada ante funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. en la que relata los hechos de los cuales tiene conocimiento y refiere a personas que se encuentran involucradas en el hecho que se investiga. 64.- Acta de Investigación Penal de fecha 13/01/2011 donde funcionario experto adscrito al C.I,.C.P.C deja constancia del análisis realizado al historial de llamadas telefónicas. 65.- Acta de Investigación Penal de fecha 13/01/2011 realizada por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C San Carlos del Zulia, en la que se deja constancia de las diligencias de investigación realizadas tendientes a identificar a las personas nombradas en la entrevista de Geolver Alberto Hernández, tales como RAY JUNIOR LONGARAY VELAZQUEZ y ANGELO. 66.- Oficio N° 9700-176-0054 de fecha 13/01/2011 suscrito por el Jefe del C.I.C.P.C. solicitando orden de allanamiento en la avenida N° 13 Sector 20 de Mayo casa N° 6-79, Parroquia Santa Bárbara Municipio Colón del Estado Zulia. 67.- Oficio N° 9700-176-0055 de fecha 13/01/2011 suscrito por el Jefe del C.I.C.P.C. solicitando orden de allanamiento en Avenida Principal Sector altos de Santa Bárbara Casa S/n , Parroquia Santa Bárbara Municipio Colón del Estado Zulia. 68.- Oficio N° 9700-176-0056 de fecha 13/01/2011 suscrito por el Jefe del C.I.C.P.C. solicitando orden de allanamiento en Calle principal urbanización las Torres primera Etapa casa N 8-533, Parroquia Santa Bárbara Municipio Colón del Estado Zulia. 65.- Oficio N° 9700-176-0057 de fecha 13/01/2011 suscrito por el Jefe del C.I.C.P.C. solicitando orden de Captura al ciudadano GEOLVER ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ. 66.- Acta de Investigación Penal de fecha 13/01/2011 suscritas por funcionarios del C.I.C.P.C. En la que se realizan análisis de las llamadas telefónicas con sus respectivas graficas. 67.- Acta de investigación Penal de fecha 13/01/2011 suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C. en la que realizan diligencias de investigación tendientes a indagar la ubicación de Ray Junior Longaray Velásquez. 68.- Acta de Entrevista 13/11/2011 realizada al ciudadano ALVEIRO RAMÓN PATIÑO. 69.- Acta de investigación Penal de fecha 13/01/2011 realizada por los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. En la que realizan diligencias de investigación relacionada con la participación de otros investigados. 70.- Entrevista de fecha 13/01/2011 realizada al ciudadano DAGLIS ENRIQUE BRACHO URDANETA, en la que refiere e identifica a dos personas involucradas en el hecho tales como Yefry y Erwin. 71.- Acta de Visita Domiciliaria de fecha 14/01/2011 en la que se deja constancia de la actuación practicada en la vivienda del ciudadano GEOLVER ALBERTO HERNANDEZ donde se pudo colectar un arma de fuego. 72.- Acta de visita Domiciliaria de fecha 14/01/2011 en la residencia del ciudadano LUIS ANGELO CASTAÑO MEZA. 73.- Acta de Visita Domiciliaria de fecha 14/01/2011 realizada en la residencia del ciudadano RAY JUNIOR LONGARAY VELAZQUEZ,. 74.-Acta de entrevista de fecha 14/01/2011 realizada al ciudadano ALEXANDER GREGORIO PIRELA DURAN. 75. Entrevista de fecha 14/01/2011 realizada a la ciudadana ALBA COROMOTO HERNANDEZ testigo de los hechos. 76.- Acta de Investigación de fecha 14/01/2011 realizado por funcionarios del C.I.C.P.C. En la que se deja constancia de las diligencias de investigaciopn realizadas, testigo en la presente causa quien fue el que vendió la gasolina a los autores materiales del hecho. 77.- Acta de entrevista de fechs 14/01/2011 realizada al ciudadano JUAN CARLOS PERAZA MORALES, en la que se deja constancia del testimonio en la presente causa quien fue el que vendió la gasolina a los autores materiales del hecho. 78.- Acta de Entrevista de fecga 14/01/2011 realizada al ciudadano LUJAN MAESTRE AUVENIS SHAID. 79.- Acta de Investigación Penal de fecha 14/01/2011 realizada por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. en la que se deja constancia constancia de la aprehensión del ciudadano GEOLVER ALBERTO HERNANDEZ y LUIS ANGELO CASTAÑO MEZA. 80.- Acta de Registro de Cadena de Custodia N° 011-11 realizada a un arma de fuego tipo revolver marca Amadeo Rossi Calibre 38 mm serial AA095502 con sus respectivas municiones. 81.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-176-SC-007 de fecha 14/01/2011 del arma de fuego colectada en el allanamiento. Acta de Investigación Penal de fecha 14/01/2011 realizada por funcionarios del C.I.C.P.C. En la que se deja constancia de la identificación de los investigados, direcciones y sus datos filiatorios. 82.- Oficio N° 9700-176-0072 de fecha 14/01/2011 solicitando la orden de Allanamiento en la residencia de JOSÉ GREGORIO MALDONADO. 83.- Oficio N° 9700-176-0073 de fecha 14/01/2011 solicitando la orden de Allanamiento en la residencia del ciudadano YOFRY JOSÉ FERNANDEZ VILLASMIL. 84.- Oficio N° 9700-176-0075 de fecha 14/01/2011 solicitando la orden de Allanamiento en la residencia del ciudadano ERWIN ANTONIO PULGAR BARRIOS. 85-Acta Policial de fecha 15/01/2011 siscrita por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, en la que se deja constancia de las diligencias de investigación practicadas, y donde tambien se deja constancia de los datos filiatorios de las personas involucradas. en el hecho tales como CARLOS ALBERTO SOTO LEAL y RAFAEL JOAQUIN URDANETA CARDOZO. . 86.-Acta Policial de fecha 15/01/2011 suscrita por Funcionarios Adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Naciona SEBIN, quienes dejan constancia de las actuaciones policiales practicadas relacionando a los ciudadanos JOSE RAFAEL MARQUEZ GAMBOA, LUIS ROMAN GUERERE Y CARLOS BENAVIDEZ en el hecho delictivo. 87.- Oficio de fecha 15/01/2011 suscrito por funcionarios del SEBIN solicitando la Captura de los ciudadanos JOSÉ URDANETA ROMERO, JOSE RAFAEL MARQUEZ GAMBOA, LUIS ROMAN GUERERE AMARIS Y CARLOS JAVIER BENAVIDEZ. 88.- Oficio de fecha 15/01/2011 suscrito por funcionarios del SEBIN solicitando Orden de Allanamiento con carácter de urgencia a las Empresas Hiunday Cinascar. 89.- Acta Policial de fecha 15/01/2011 suscrita por Funcionarios Adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, quienes dejan constancia de las actuaciones policiales practicadas y se detalla las razones por la cuales se solicita el allanamiento. Asimismo, consta como elemento de convicción acta de fecha 14/01/2011 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas en la que se deja constancia de la vinculación de los adolescentes en el hecho delictivo, ademas de sus datos filiatorios y de ubicación la cual riela al folio 244 del expediente penal, igualmente las solicitudes de aprehensión y allanamientos de sus moradas o lugar de residencias, asimismo constan en el expediente penal las actas de visita domiciliaría de allanamiento de fecha 15/01/2011 practicadas a las viviendas de los adolescentes anteriormente identificados, así como el acta policial de aprehensión de los investigados de autos de fecha 15/01/2011 suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Carlos del Zulia. En este sentido, En virtud de los hechos narrados anteriormente, y del resultado de las investigaciones preliminares y del análisis realizado por expertos del resultado de la relación del cruce de llamadas telefónicas, antes, durante y después del hecho delictivo, es decir, de números involucrados en el perímetro de las instalaciones del Instituto Nacional de Tierras sede Administrativa Santa Bárbara del Zulia, según lo refleja el registro suministrado por las empresas de telefonía móvil y fija a Nivel la cual fue suministrada a los funcionarios expertos en tiempo real, quienes realizaron el correspondiente análisis, cuyos datos suministrados dan parte en la identificación de personas las cuales hoy se presentan ante este tribunal, esto concatenado con las investigaciones de campo, actas policiales de investigación penal y entrevistas a testigos recabadas hasta el momento, se deriva la participación de los adolescentes SE OMITE IDENTIDADES, en la comisión de los hechos punibles inicialmente narrados, ya que los mismos, participaron como autores materiales trasladándose en la madrugada del 08 de enero del 2011 hasta la sede administrativas de la sede del INTI, a bordo de dos motocicletas las cuales fueron incautadas según los allanamientos practicados por los funcionarios del CICPC, y colectadas como evidencia en interés criminalístico, y estando en el sitio procedieron a rociar gasolina por la ventana trasera de dichas oficinas y prender fuego a las mismas saliendo o huyendo inmediatamente del lugar, siendo que dias antes habían sido contratados por un ciudadano de nombre RAY JUNIOR LONGARAY VELÁSQUEZ, quien ofreció cierta cantidad de dinero al ciudadano YEFFERIES MORENO GARCIA, y quien a su vez localizó, y le propuso un trabajo de quemar con gasolina las oficinas administrativas del Instituto Nacional de Tierras sede Santa Bárbara de Zulia, ofreciéndole parte del dinero recibido al adolescente SE OMITE IDENTIDAD y a SE OMITE IDENTIDAD, para que materializara lo propuesto, es decir, quemar las oficinas administrativas del INTI, refiriendo además según se desprende de las actas policiales que el ciudadano RAY JUNIOR LONGARAY VELÁSQUEZ, estaba actuando por ordenes de otras personas quienes posteriormente quedaron identificas como RAFAEL JOAQUÍN URDANETA CARDOZO, y CARLOS ALBERTO SOTO LEAL, quienes le entregaron la cantidad de 12.000,oo a RAYD JUNIOR LONGARAY VELÁSQUEZ por buscar a unas personas que fueran capaces de ir a quemar las oficinas del INTI, pago este que se realizó en dos partes de 6.000,oo bolívares siendo entregada la primera parte por el ciudadano CARLOS ALBERTO SOTO LEAL y la segunda por los ciudadanos RAFAEL JOAQUÍN URDANETA CARDOZO Y JOSÉ MARIA URDANETA ROMERO, quienes a su vez fueron contratados por los ciudadanos CARLOS MÁRQUEZ, quien planificó la quema de las oficinas del INTI a cambio de un pago y por instrucciones del ciudadano LUIS ROMÁN GUERERE AMARIS, esto según se desprende de las actas de investigación policial que hasta el momento consta en el expediente fiscal, es por lo que esta representación fiscal estimas que hay serios y suficientes elementos de convicción que evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad, asimismo, serios y suficientes elementos de convicción que hasta el momento hacen presumir la vinculación de los adolescentes SE OMITE IDENTIDADES, en la comisión de los hechos y como miembro de un grupo de delincuencia organizada, es por lo que esta representación fiscal precalifica e imputa a los ciudadanos adolescente SE OMITE IDENTIDADES, la presunta comisión de los delitos de INCENDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 343 del código Penal Venezolano, con la agravante establecida en el 354 ejusdem; DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, y TERRORISMO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley contra Delincuencia Organizada; y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
Igualmente, considera esta Representación Fiscal, que existe una presunción legal del peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad por las circunstancias especiales del caso en concreto para someterse al proceso, por parte de los ciudadano adolescente SE OMITE IDENTIDADES, estima esta representación fiscal que existe una presunción legal del peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer, aunado a la entidad del daño causado, es decir, la destrucción de documentos público que conforman parte del patrimonio del Estado y del Patrimonio Público, asimismo, pusieron en peligro la vida de una persona considera esta representación fiscal, que a los adolescentes se le deben mantener bajo medida de privación Judicial preventiva de libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 559, 581, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, considerando que existe un peligro razonable de que el adolescente evadirá el proceso, y 628 parágrafo segundo literal a) de la misma ley en comento, ya que se hace realmente necesario y urgente la imposición de esta medida para asegurar de esta manera de los encausados a los correspondiente audiencia preliminar, ya que considera esta representación fiscal que por la naturaleza y gravedad de los delitos imputados como lo son
El de terrorismo, poniendo en peligro la estabilidad y seguridad de las Instituciones Democráticas así como delitos de delincuencias organizadas, para lo cual el Estado Venezolano, ha suscrito y ratificado convenios internacionales de lucha contra este flagelo, de este tipo de acto terrorista que pone en zozobra a la población y se hace necesario que se decrete la misma por cuanto considera este representante fiscal que de no decretarse se correría el riesgo de que los mismos obstaculicen las investigaciones y el proceso. Ahora bien ciudadano Juez, solicito en este acto una Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad en lo contemplado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que si bien el mismo no esta contemplado en el mencionado articulo, es bien cierto que la naturaleza de los delitos imputados son pluriofensivo y de lesa humanidad, como Privación de libertad, por considerar que se llenan los extremos contemplados en los artículos 250 numerales 1, 2, 3, del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, la misma resulta necesaria para mantener a los imputados sujeto a los actos subsiguientes del proceso aunado a que existen por la pena que podría llegarse a imponer de los delitos imputados la magnitud del daño causado la presunción legal del peligro de fuga y las circunstancia especiales del caso, considera este representante fiscal que la misma debe decretarse de conformidad con los articulo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal ya que de lo mas anterior nos encontramos en una región fronteriza y pudiera el imputado evadir muy fácilmente la acción de la justicia, también existe una presunción razonable del peligro de obstaculización y de busca de la verdad, ya que el imputado pudiera influir en victima y testigos para obstaculizar la investigación y la búsqueda de la verdad de los hechos, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 581 y 628 parágrafo segundo literal a) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en tercer lugar como quiera que nos encontramos en una fase insipiente donde apenas comienza la investigación, este Representante Fiscal, se decrete la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento especial ordinario establecido en la Lopna que remite al Código Orgánico Procesal Penal, siendo forzoso decretar la misma de conformidad a los artículos 570 y 581 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicito se acuerda facilitarme copias de la presente acta de audiencia de presentación.- Es Todo.-

Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que sur silencio no le perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente a los imputados cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y les pregunto si mantuvieron comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Acto seguido se procede alejar de la sala de audiencia a uno de ellos para que pudiesen declarar tal como lo establece el articulo 348 del Código Orgánico Procesal penal, se procedió a identificar al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, mayor de edad, de 16 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 8, casa sin numero, fachada color amarillo con columnas morado, Santa Bárbara de Zulia Municipio Colón, del Estado Zulia. Obtenida la respuesta y datos regulares, el adolescente manifestó el querer rendir declaración, y expuso: “fue viernes para sábado la gasolina se encontró casi a las nueve de la noche en la bomba del 2, quien la compro fue yefri Moreno y Yo, Yofry Fernández, de allí llevamos la gasolina para la granja, de allí nos vinimos a la casa y nos fuimos a las dos de la madrugada y esperamos como una hora hasta que la gente saliera del INTI, y de alli que se fueron la gente echamos la gasolina para adentro, después le echamos el fósforo y se prendió todo eso, estamos en el INTI Yefri, Gollito y yo, pero cuando compramos la gasolina solo Yefri y Yo, de allí que prendimos eso nos saltamos por la granja, y de allí nos fuimos los tres Yefri, Gollito y yo en la misma moto. Es Todo.
Acto seguido toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público quien preguntara al imputado de la siguiente manera. 1.- ¿Diga usted, fecha hora y lugar de los hechos que narró anteriormente? R) El 08 de enero como a las tres de la mañana aproximadamente.- 2.- ¿Diga usted, la identidad de las personas que lo acompañaron, quien lo contrató y cuanto le pagaron.?.- R) Yefri Moreno, Gollito y Yo, Yofry Fernández, y nos contrató Primero Raid Junior Longaray me llamo por teléfono, y quedamos que yo no iba a hacer nada, y después Yefri me convenció, después Júnior llamo a Yefri y con el fue que cuadro el trabajo de allí nos dió 1.000,oo Bolivares quien los fue a buscar fue Yefri y yo, después del trabajo nos dieron lo demás los otro 4.000,oo los otros cuatro millones yo no los fui a buscar pero no se donde los fue a buscar, después del hecho, me quede por la esquina de por mi casa; de allí Yefri llamo a Junior que ya habíamos hecho el trabajo de allí el salió en la moto a buscar la plata, de alli el llego me dio los mil quinientos y me fui a dormir, y el sábado por la tarde le dieron la plata de gollito, se los dio Yefri.- 3.- ¿Diga usted, las características de la motocicleta en las que andaban? R) una Jaguar Azul, de Yefri Moreno, la Vera negra de Elwin Pulgar, el nos dejo allí y se fué.- 4.- ¿Diga usted, que participación tuvo Elwin Pulgar en el hecho? R) Bueno el ninguna porque el no hizo nada el lo contrato Yefri para que lo llevara al 5 al INTI, y cobro como moto taxista, su dinero, 50 Bolivares, le pago la carrerita como moto taxi. Y se fue nos quedamos los tres escondimos la moto e hicimos lo que hicimos, Elwin no hizo nada, no entro ni nada, solo lo llevó.- 5.- ¿Por que motivo esas personas querían quemar el INTI? R) Primero no sabíamos que era el INTI, porque nosotros estábamos por la parte de atrás y no se ve ningún aviso y nos habían dicho que una venta de vainas de ganado, de medicinas de ganado.- 6.- ¿Diga usted, donde se encontraba el dia que Yefri lo localizó para proponerle ese trabajo es decir, el incendio?- R) yo estaba en mi casa y el me llamo por teléfono, me dijo que fuera a la esquina para que hablemos, el mismo viernes en la tarde como a las tres de la tarde.- 7.- ¿Diga usted que numero de teléfono cargaba usted para ese momento?- R) Un 0416- 9212998.- 8.- ¿Diga usted, si al momento de ejecutar el hecho que calzado estaba utilizando?- R) Unos Puma gris con anaranjado, las deje ese dia enterradas en el barro, uno solo el otro se me salio también y los deje botada, y nos montados todos tres en la Jaguar Azul de Yefri Moreno.- 9.- ¿Diga usted, en que envase y donde dejaron la gasolina utilizada para quemar las oficinas del INTI?. R) Una pimpina como de 20 litros, color roja, y después lo vaciamos en una botella de coca cola picada por la mitad, y así fue que la echamos para adentro, y a la final se quedó allá mismo.- 10.- ¿Diga usted, si desea agregar algo mas? R) mas nada, yo estoy diciendo la verdad a mi me engañaron yo ni sabia que era delito, no miramos letreros ni nada, además no se veía nada para adentro, yo nunca había estado metido en problemas, me ofrecieron dinero y pensé que no iba a ser nada malo y como estaba pelado y necesitaba cobres lo hice; y no tengo trabajo.- Es Todo.-
Asimismo, se pasa a la sala de audiencia al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, mayor de edad, de 15 años, soltero, residenciado en la avenida 2, del barrio Sierra Maestra, casa 6-122, Santa Bárbara de Zulia Municipio Colón del Estado Zulia, Obtenida la respuesta y datos regulares, el adolescente manifestó el querer rendir declaración, y expuso: “El dia viernes para sábado de el 08 de enero, de este año, Yo estaba en una esquina en la esquina del Barrio Carlos Andrés, y Yefri Moreno me convido a quemar una casa, Yefri yo lo conozco y es uno morenito tiene muchos huecos en la cara, y es como bajito doble acuerpao y el vino y me dijo que es una bicha de vender medicina para ganado, eso me lo dijo Yefri, y yo vine y le dije bueno dale yo voy y ok a las dos de la madrugada vamos para allá, cuando llegamos al sitio el estaba hablando con un chamo que se llama Raid Júnior y le dicen Júnior y el vino le dijo, NO chamo mas tarde como a las tres porque todavía hay gente aquí, y nosotros el dijo Yefri metete por allí, y yo vine y le dije que no porque si habían vigilante y me mata, entonces el dijo dale porque si no no te pago, y yo le dije bueno no me pagueis, y me senté con los brazos cruzados, y el llamo a Yofri para la pimpina de la gasolina después buscamos un potecito de coca cola y lo picamos con un cuchillo que teníamos y empezamos a echar la gasolina por la ventana, y el dijo delen delen una allá el otro aquí y empezamos a tirar el papelito encendido por la ventana; y nos montamos yo con Yefferi en la moto de Yefferi una mota Jaguar Azul, y Yofri también en la misma moto nosotros tres; y Yefferi me dejo en mi casa y nos fuimos a acostar, dale yo mañana te pago, y yo le pregunte que cuanto me iba a regalar y el me dijo que un millón, y yo le dije bueno dale, al otro dia me pare en la esquina que siempre ando por allí, y cuando el llego vino y me dijo “Toma” y yo conté que eran 500 nada mas y yo le pregunte que porque si el me iba a dar un millón y el me dijo que ya no había mas que al otro también le había dado lo mismo, que eso era lo que le habían dado, y yo vine y le dije a Yofri que cuanto le habían dado a el y el me dijo que un millón quinientos y yo le dije bueno dale y yo le dije también molleja chamo todos hicimos lo mismo y a mi me engañaron, y el Yefri dijo que de seguro me iba a dar mas porque el dijo.-Es Todo.-
Acto seguido toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público quien preguntara al imputado de la siguiente manera. 1.- ¿Diga usted, fecha hora y lugar de los hechos que narró anteriormente? R) El 08 de enero como a las tres de la mañana aproximadamente? R) Eso fue el viernes siete para amanecer sábado ocho, a las tres de la mañana mas o menos.- 2.- ¿Diga usted, la identidad de las personas que lo acompañaron, quien lo contrató y cuanto le pagaron.?.- R) Yefri, Yofri y yo, y Yefferi fue el que me contrató.- 3.- ¿Diga usted, las características de la motocicleta en las que andaban? R) una Jaguar Azul, de Yefri Moreno, la Vera negra de Elwin Pulgar, el nos dejo allí y se fué, porque a Elwin Pulgar lo contrataron como moto taxista para que le hicieran la carrerita a Yefri, lo dejo y se fue, lo dejo donde bichan pollos, frente a la panadería le pagaron cincuenta mil de la carrera y se fue.- 4.- ¿Diga usted, que participación tuvo Elwin Pulgar en el hecho? R) Bueno el ninguna a el lo contrato Yefri para que lo llevara al 5, y cobro como moto taxista, su dinero, cincuenta mil, le pago la carrerita como moto taxi. 5.- ¿Por que motivo esas personas querían quemar el INTI? R) nOsotros no sabíamos que esa era el INTI nos dijeron que era una bicha de vender medicinas de ganado mas nada, ni sabíamos que eso era nada, ni veíamos cartel ni nada.- 6.- ¿Diga usted, donde se encontraba el dia que Yefri lo localizó para proponerle ese trabajo es decir, el incendio?- R) Yo me encontraba en la esquina de Carlos Andrés Pérez, allí fue que llegó Yefri y me dijo para quemar una casa donde habían medicina de ganado.- 7.- ¿Diga usted, en que envase y donde dejaron la gasolina utilizada para quemar las oficinas del INTI?. R) Primero en la granja y después nos la llevamos en un envase como de 20 litros luego la echamos en un envase de coca cola y así fue que la echamos para adentro por las ventanas.- 8.- ¿Diga usted, si desea agregar algo mas? R) más nada, porque yo me fui a acostar a la casa a dormir.-
Se deja constancia que culmino la declaración de los adolescentes a las dos horas de la tarde.-

Igualmente se deja constancia que los adolescentes antes identificados estuvieron en todo momento acompañado de sus representantes legales ciudadanos: JOSÉ DAÍRICO FERNÁNDEZ OMAÑA, titular de la Cédula de Identidad numero V-7.644.327, y la ciudadana YULEIDA DEL CARMEN VILLASMIL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad numero V-7.902.737.-


Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público de los adolescentes, quien expuso: “Niego, Rechazo, contradigo los delitos DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, y TERRORISMO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley contra Delincuencia Organizada; y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada que se le pretenden imputársele a mis defendidos por cuanto de la misma declaración de estos que fue por lo demás muy amplia y descriptiva se evidencia que estos en realidad no son mas que otras víctimas de grupos de delincuentes, que en la zona utilizan a adolescentes inexperto y desconocedores de la ley para tratar de obviar el peso de la justicia , puesto que como antes dije estos jóvenes o adolescentes ni siquiera sabían que era realmente lo que iban a hacer y las dimensiones y el daño que podían cometer, por otra parte, como bien sabemos el delito de terrorismo comporta otras connotaciones de tipo jurídico que no encuadran dentro de los hechos que se investigan, asimismo, niego, rechazo la solicitud de la medida de privación de libertad por cuanto, de nuestra legislación como de convenios internacionales y en particular de la Convención Interamericana de los Derechos del mismo, las mismas manifiestan expresamente la imposibilidad o excepcionalidad de la privación de la libertad de un adolescente en un proceso ya que debe privar el principio de juzgamiento en libertad máxime cuando los delitos que pretenden imputársele no son, de los de conformidad con la ley especial de los que permiten la privación de libertad como medida excepcionalísima; ya que dicha excepción solo puede ser relajada en la etapa de la investigación bajo los supuestos expresos en los artículos 558 y 559 de la Ley especial (LOPNNA), y en la etapa intermedia para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 581 ejusdem, y bajo las condiciones que en el se expresan, y en el presente caso como puede observarse no existe la posibilidad de evasión, de obstaculización y/o peligro para la victima puesto que quienes corren peligro incluso de su integridad son los adolescentes imputados, por lo que se le solicita a este Tribunal se sirva ordenar una medida de aseguramiento para proteger la integridad de estos adolescente. Asimismo, solicito copia simple de las actas. Es Todo”.

Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como son los delitos de INCENDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 343 del código Penal Venezolano, con la agravante establecida en el 354 ejusdem; DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, y TERRORISMO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley contra Delincuencia Organizada; y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
, en perjuicio del INSTITUTO DE NACIONAL DE TIERRAS; es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, en virtud de que considera este Juzgador que es Función del Juez de Control hacer respetar el cumplimiento de los derechos y garantías procesales, decretar medidas de coerción necesarias pero tomando en consideración la gravedad del delito como son los delitos antes mencionados en virtud de que es cierto que en fecha 08 de enero de 2011, siendo las dos y cuarenta minutos de la madrugada, del dia sábado se produjo un incendio en las oficinas Administrativas del Instituto Nacional de Tierras, ubicada en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, y que de las investigaciones realizadas por los Órganos de Investigación Policial actuantes, concatenados con las investigaciones de campo, actas policiales de Investigación Penal y entrevistas a testigos recabadas hasta el momento, que fueron traídas por el Ministerio Público y que constan en las actas que conforman la presente causa, las cuales conforman a juicio de este Tribunal serios elementos de convicción que hacen presumir la vinculación de los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD, antes identificados, en la perpetración de los hechos punibles como son los delitos de INCENDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 343 del código Penal Venezolano, con la agravante establecida en el 354 ejusdem; DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, y TERRORISMO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley contra Delincuencia Organizada; y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; de que las mismas surgen fundados elementos de convicción que evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena de Privación de Libertad, por lo que este Juzgador considera que una Medida de Detención para garantizar su aseguramiento para la comparecencia a la audiencia preliminar; ya que considera que el delito de Terrorismo, pone en peligro la estabilidad y seguridad de las Instituciones Democráticas así como delitos de delincuencias organizadas, para lo cual el Estado Venezolano, ha suscrito y ratificado convenios internacionales de lucha contra este flagelo, de este tipo de acto terrorista que pone en zozobra a la población y se hace necesario que se decrete la misma por cuanto considera este Juzgador que de no decretarse se correría el riesgo de que los mismos obstaculicen las investigaciones y el proceso, asimismo, es de entender la gravedad debido a las declaraciones dadas por los adolescentes, que pudieran comportar un riesgo a su vida y que es menester asegurarle la misma y su integridad y lo mejor es la detención en la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, en virtud de que no existe un Centro de Reclusión Especializado de adolescentes en este Municipio; asimismo y del cúmulo de las actuaciones practicadas por los Órganos actuantes se evidencia que existe una participación directa de los adolescentes antes identificados en hechos punibles cometidos en perjuicio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS evidenciándose que estamos en presencia de un delito pluriofensivo que atenta contra la vida, las buenas costumbres de las personas, el buen orden de las familias, y existe una presunción legal del peligro de fuga, por la pena que podria llegarse a imponer, aunado a la entidad del daño causado como lo dijimos anteriormente como lo es el bien mas preciado como es la libertad y la vida de la persona que se encontraba dentro de las Instalaciones del INTI así como la documentación pública importante que se encontraban en las oficinas, asimismo, también que existe peligro de obstaculización del proceso y de la búsqueda de la verdad, además que es un hecho altamente reprochable por cuanto ha generado la alarma de nuestro municipio que ha puesto en peligro la seguridad no solo del país sino también de los ciudadano de esta Población; y si bien es cierto que la Privación de Libertad es la excepción y la Libertad es la regla, considera este Juzgador que la no hay garantías suficientes para la comparecencia de los imputados a la audiencia preliminar, para así ser oído de conformidad a los artículos 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así imputarlos de los delitos antes mencionados, debido a que existe 1.- La Magnitud del delito que merezca pena de Privación, 2.- Los elementos de convicción que hace presumir a los adolescentes autores de los delitos; 3.- Peligro de fuga, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, motivo por el cual considera quien aquí decide es decretar la Detención del adolescente en la Policía Municipal; por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Decreta la DETENCIÓN PREVENTIVA de los adolescentes imputados SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado han sido los presuntos autores del hecho punible que se les atribuye como se evidencia en las actas de Investigación Criminal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por la Representación Fiscal, por la presunta comisión de los delitos de INCENDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 343 del código Penal Venezolano, con la agravante establecida en el 354 ejusdem; DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, y TERRORISMO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley contra Delincuencia Organizada; y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, a fin de asegurar la comparecencia de los adolescentes imputados a la Audiencia Preliminar, en virtud de que este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal de los adolescente agregados a las actas del presente proceso, a fin de garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. TERCERO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. CUARTO: Remitir oficio a la Policía Municipal para que reciban al adolescente imputado hasta la audiencia preliminar, el cual se le oficiara para que sea trasladado. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las tres horas de la tarde (03:00 PM), culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 005, y se ofició bajo el No. 3370- 017.- Termino se leyó. Conformes firman.

El Juez,

Abog, José M. Colmenares G.,


El Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público,


Abog. Gustavo Bustos,

Los Imputados,


SE OMITE IDENTIDAD,



SE OMITE IDENTIDAD,,


Defensor Público del Imputado,


Abog. Ángel Rosales,


Representantes de los adolescentes,

JOSÉ DAÍRICO FERNÁNDEZ OMAÑA, titular de la Cédula de Identidad numero V-7.644.327,



y la ciudadana YULEIDA DEL CARMEN VILLASMIL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad numero V-7.902.737

La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el acta que antecede.-

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

Conste/Sría.