En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Artículo 259 en concordancia con el 628, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño SE OMITE SU IDENTIDAD , y fue sancionado a cumplir LAS MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA por DOS (02) AÑOS y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia. Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social. Prohibición de consumir sustancias estupef.....