MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano EDWIN JOSÉ BRAVO VILLALOBOS, Venezolano, natural de Maracaibo, de 39 años de edad, fecha de nacimiento el 31/12/1970, profesión u oficio albañil, de estado civil concubinato, hijo de Minerva de Bravo y de Eleudo Bravo, titular de la cédula de identidad No 11.282.617, con residencia en la Concepción, Sector Los Lirios, Caserío villa Los cerros, cerca del deposito de Licores Los Lirios, Casa S/N, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MASSIEL DEL CARMEN ROMERO RINCÓN. SEGUNDO: Igualmente se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contar del mismo, a tales fines ofíciese lo conducente. SEGUNDO: Se acuerda fijar el Juicio Oral y Público, en auto por separado siguiendo los parámetros de la Agenda Única de actos, im.....