se acuerda otorgar el lapso de 30 días consecutivos contados a partir de la presente fecha para que la Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial dicte el acto conclusivo que corresponda, por no ser uno de los delito que están excluidos en la parte infine del artículo antes indicado. A tal sentido se acuerda la presente investigación penal a la Fiscalia correspondiente.