REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Enero de 2007
196º y 148º

AUDIENCIA ORAL ART. 313

CAUSA: 1C-025-05 DECISIÓN N° 083-08

JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S): DRA. MAURELYS VILCHEZ PRIETO.
SECRETARIO: ABOGADO ANDRES URDANETA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CARLOS GUTIERREZ, Fiscal Primero del Ministerio Público.
IMPUTADO (S): VICTOR ALEXANDER CALZADA y OSWALDO SAMUEL CHIRINO.
DEFENSA PÚBLICA N° 2: ABOG. HAROLD DOMINGUEZ.
DELITO (S): TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
LA VICTIMA: NELSON JOSE MELEAN.

En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de Enero del Dos Mil ocho, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud que hiciera el Defensor Público Segundo. Se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentra presente: el ciudadano ABOG. CARLOS GUTIERREZ, Fiscal Primero del Ministerio Público, el ciudadano VICTOR ALEXANDER CALZADA en su carácter de imputado y el ABOG. HAROLD DOMINGUEZ en su carácter de Defensor Público Segundo; mas no se encuentra presente el ciudadano: OSWALDO SAMUEL CHIRINO. Seguidamente el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, expuso: “Solicito la fijación de un lapso de treinta días (30) prudencial para la conclusión de la presente investigación penal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público esta defensa se opone al otorgamiento del lapso requerido por el mismo, considerando que es un caso de poca complejidad y que desde hace aproximadamente tres años mi defendido se encuentra bajo una Medida que cercena su Libertad Plena, es por ello que solicito a este Tribunal que conforme a lo plasmado de fecha 22 de Abril de 2006 con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, en la cual se expone que las medidas de coerción personal independiente de su naturaleza están sometidas a un limite máximo de dos años, lapso que el legislador consideró suficiente para la tramitación del proceso, por lo tanto la Medida Cautelar decae automáticamente una vez transcurrida los dos años; asimismo invoco en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución Nacional y el artículo 44 Ejusdem en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta, es todo; En consecuencia, este Juzgado, observa lo siguiente: Fue fijada en la presente causa, audiencia oral, en virtud de solicitud efectuada por la defensa pública, quien solicitó se fijara la presente audiencia, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado, y fijó la misma, si la defensa consideraba que debía ser aplicada la jurisprudencia que contiene el criterio de decaimiento automático de la medida de coerción personal, debió plantearlo desde el inicio, por lo que, se acuerda otorgar el lapso de 30 días consecutivos contados a partir de la presente fecha para que la Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial dicte el acto conclusivo que corresponda, por no ser uno de los delito que están excluidos en la parte infine del artículo antes indicado. A tal sentido se acuerda la presente investigación penal a la Fiscalia correspondiente. Igualmente Se acuerda fijar acto de audiencia Oral para el día Martes dieciocho (18) de Marzo de 2008 a las nueve de la mañana (09:00AM), con relación al ciudadano OSWALDO SAMUEL CHIRINO, de conformidad a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se fija el lapso de Treinta (30) días a la Fiscal Primera del Ministerio Público, a los fines de dictar el acto conclusivo en la presente causa, contado a partir de la recepción de las actuaciones en la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo. SEGUNDO: Se acuerda fijar acto de audiencia Oral para el día Martes dieciocho (18) de Marzo de 2008 a las nueve de la mañana (09:00AM), con relación al ciudadano OSWALDO SAMUEL CHIRINO, de conformidad a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar Boleta de Notificación al referido ciudadano a través de la Policía Municipal de Maracaibo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termina el presente acto siendo las doce del medio día (12:00M). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S),


DRA. MAURELYS VILCHEZ PRIETO.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. CARLOS GUTIERREZ.
EL IMPUTADO,


VICTOR ALEXANDER CALZADA.
LA DEFENSORA PÚBLICA,


ABOG. HAROLD DOMINGUEZ.
EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA.