DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte Superior Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de REVISIÓN interpuesto por el abogado en ejercicio JOSE ALBERTO MADRIZ, actuando con el carácter de defensor del adolescente (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la sentencia N° 19-07, dictada en fecha 30-11-07, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el literal "b" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 611 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 470 del citado texto adjetivo penal.
Regístrese, di.....