Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre y no alteran el orden público y constatado como ha sido las facultad del actuante en el desistimiento planteado, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano AIRANI VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.041.958 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.23.407, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil TRANSPORTE, SERVICIO Y CONSTRUCCIONES V & V, C.A, empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 08 de Agosto de 2006, anotada bajo el No.27, Tomo 12-A, dándole el car.....