este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA decide corregir el error material contenido en la parte motiva de la sentencia dictada en fecha ocho (08) de enero de 2008 por lo que debe leerse "... En consecuencia esta Alzada proceder a pronunciarse sobre los intereses de mora, y la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, vale decir, de (Bs. 2.498.084,2) equivalente en bolívares fuertes (Bs.F. 2.498,08), la Sala de Casación Social en reiteradas sentencias como lo es la de fecha 07 de agosto del año 2006, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, para los intereses de mora deberá realizarse una experticia complementaria del fallo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y deberá aplicar la tasa del Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; al igual que los intereses sobre la pr.....