REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: VP01-R-2007-001063

PARTE DEMANDANTE: ANGEL CUSTODIO PALMAR, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.468.679, domiciliado en el Municipio Autónomo Machiques de Perijà, del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS PARRA abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el No. 61.027.

PARTE DEMANDADA: JAVIER FRANCISCO PONS, venezolano mayor de edad, domiciliado en el Municipio Autónomo Machiques de Perijà, del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE CONSTITUYERON.

PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANDANTE; ANGEL CUSTODIO PALMAR



MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES. Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:


Consta en actas que en el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales de sigue el ciudadano ANGEL CUSTODIO PALMAR, en contra del ciudadano JAVIER FRANCISCO PONS el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijà y Rosario de Perijà de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de febrero de 2002, dictó auto ordenando la citación inmediata del presidente de la empresa GENERAL ENTERPRISES AND MARCHANDISES, C.A (GENCA), auto contra la cual apeló la parte demandante.

En fecha catorce (14) de enero de 2008, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, se dio apertura al acto y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que se declaró el desistimiento del recurso ejercido.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, SE DECLARARÁ DESISTIDA LA APELACIÓN y el expediente será remitido al Tribunal de origen.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y como consecuencia resulta firme la sentencia recurrida. Así se decide.

DISPOSITIVO

POR LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, ADMINISTRANDO JUSTICIA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante en contra la sentencia de fecha veintidós (22) de febrero de 2002, dictada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijà y Rosario de Perijà de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación al juicio que por Prestaciones Sociales y sigue el ciudadano ANGEL CUSTODIO PALMAR en contra del ciudadano JAVIER FRANCISCO PONS.

2.) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA.

3.) NO SE CONDENA EN COSTAS a parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la Ley. Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DEL DESPACHO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN MARACAIBO A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL OCHO. AÑO 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACIÓN.

JUEZ SUPERIOR,

Dra. LIDSAY MEDINA PORRAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA LAURA CORONA V.


En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 A.M).

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA LAURA CORONA V.
LMP/MC/gpa.