Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, suscrito entre los ciudadanos JOSE ANGEL BARRIENTO PELEY, en su condición de victima y el imputado HEBERTO ANTONIO PEÑA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de identidad N° V-5.795.571, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 24-07-56, de estado civil divorciado, hijo de Juan Peña y Irma Rojas, residenciado en el Urbanización el Varillal, Edificio Caobo II, segundo piso Apartamento 2D, o Edificio Laureles planta baja Apartamento 0-A Maracaibo estado Zulia, suscrito por ante la Notaría Segunda de Maracaibo, en fecha 04.08.06, Acuerdo que se cumplirá en el lapso de Noventa (90) días contados a partir de la presente fecha por un monto de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLÍVARE.....