Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado: ADOLFO GARCIA BELTRAN, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, dijo ser titular de la Cedula de Identidad N° V- 81.900.117, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 31.10.56, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Adolfo García y Ana Victorio Beltrán, residenciado en el Sector Santa Clara, Calle 105, N° de casa 181A-86 casa 121-A, frente a la Comercial Lisboa Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del antes reformado Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA ENELVEN C.A, pena deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que determine el juez de ejecución que corresponda conocer de l.....