DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, PERO POR MOTIVOS DIFERENTES, LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la causa seguida al acusado ADAN ANTONIO GUERRERO NENITEZ, de nacionalidad venezolana, natural del Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 31-01-1968, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de identidad N° 11.045.608, hijo de Hugo Fernando Guerrero Mendoza y de Josefa Benitez de Guerrero, y con residencia en el Guayabo, Calle Luis Hurtado Higuera, N° 44, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, , de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la .....