Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Modificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada a los Imputados FRANKLIN JAVIER ESIS LOPEZ y ROLANDO DAVID ESIS LOPEZ, en fecha 06/12/06, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a su presentación ante este Tribunal cada OCHO (8) días y a la prohibición de salida de esta Jurisdicción. SEGUNDO: Oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y notificar de lo resuelto a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo.-