REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Enero de 2006
195º y 146º
Decisión N° 057-06 Causa N° 4C-3947-05.-
Vistos el escrito interpuesto por la Defensa de los imputados FRANKLIN JAVIER ESIS LOPEZ y ROLANDO DAVID ESIS LOPEZ, ABOG. JOSÉ LUIS GARCES, en el cual solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de resolver observa:
En fecha seis (06) de Diciembre del año dos mil cinco, fueron presentados e individualizados los ciudadanos FRANKLIN JAVIER ESIS LOPEZ y ROLANDO DAVID ESIS LOPEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio del Ciudadano JESÚS ENRIQUE GONZALEZ, decretando este Tribunal en esa oportunidad Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 250 y 251 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los mencionados Imputados.
Tomando en consideración que en fecha 05 de Enero de 2006, fue interpuesto por la Fiscalia Octava (8) del Ministerio Público, escrito de Acusación en contra de los imputados de autos FRANKLIN JAVIER ESIS LOPEZ y ROLANDO DAVID ESIS LOPEZ, en el cual se evidencia el cambio de calificación jurídica realizado por la Vindicta Pública de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULKO AUTOMOTOR al delito de APROVECHAMIENTO PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en virtud de los resultados arrojados por la investigación realizada.
Por lo tanto, a criterio de quien aquí decide al considerar en el presente caso, la REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto han variado las circunstancias bajo las cuales fue decretada dicha medida, en virtud del cambio de calificación jurídica realizada por la representación Fiscal en el escrito acusatorio, procede a imponer a los imputados FRANKLIN JAVIER ESIS LOPEZ y ROLANDO DAVID ESIS LOPEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en los ordinales 3° y 4° relativa a la presentación periódica de los Imputados ante este Tribunal cada OCHO (8) días y la prohibición de Salida de esta Jurisdicción. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Modificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada a los Imputados FRANKLIN JAVIER ESIS LOPEZ y ROLANDO DAVID ESIS LOPEZ, en fecha 06/12/06, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a su presentación ante este Tribunal cada OCHO (8) días y a la prohibición de salida de esta Jurisdicción. SEGUNDO: Oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y notificar de lo resuelto a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR.
EL SECRETARIO (S),
ABOG. GILBERTO ALAÑA.