PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Francisco Maldonado Ferro, mediante apoderado, contra del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
SEGUNDO: La nulidad de la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2005, por el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta emitida en el expediente N° 05/2350 a través de la cual se desechó la oposición de fecha 20 de septiembre de 2005, efectuada por el ciudadano Francisco Maldonado Ferro, mediante apoderado, en su carácter de tercero opositor a la medida de secuestro decretada en el expediente referido, así como todas las actuaciones subsiguientes a ésta.
TERCERO: Se ordena al Juzgado que resulte competente, aperturar el trámite establecido en el artículo 546 del Código de Proce.....