Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por el ciudadano EDDY EDGARDO YBARRA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.139.732, número telefónico 0414-6244498, correo electrónico maugdielynalvarez@gmail.com, domiciliado en Cabimas del estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, ciudadana JACQUELINE ROSALIA GUANIPA SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 170.671, número telefónico 0414-6051184, correo electrónico jgrosa.1012@gmail.com, contra la ciudadana SANDRA JOSEFINA LEEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.902.350,.....