Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE COSTAS PROCESALES (VÍA INTIMACIÓN), intentada por la Sociedad Mercantil HOGAR ESTILO ERAMA, C.A. plenamente descrita en autos y representada por la ciudadana ERAMA JAMMALI anteriormente identificada, contra la ciudadana LINDA KARAZ DE BESERENI plenamente identificada en autos. Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo .....