DISPOSITIVO:
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, de la Solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, seguido por las Profesionales del Derecho, ciudadanas MADALY SARAY CELIS VILLEGAS y YULISABEL CRISTINA MORÁN BORELLI, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 221.995 y 117.387, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de los ciudadanos ARGENIS ANTONIO CASTRO TERÁN y LADY DIANA CAMPOS CAGUEÑAS, titulares de la cédulas de identidad números V-15.408.993 y V-15.810.598, respectivamente; por la pérdida de interés procesal de los solicitantes.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
TERCERO: En virtud de la economía procesal éste .....