PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación de sentencia presentado el primero por el
profesional del derecho Luís Paz Caicedo, Inpre: 19.540 actuando con el carácter de
apoderado judicial del ciudadano Decio Vivolo Nicastro, plenamente identificado en actas, y
el segundo por el profesional del derecho Reinaldo Pérez Rendón, actuando con el
carácter de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Cuadragésima Novena (49°) del Misterio
Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
SEGUNDO: ADMITIR las contestaciones presentadas por el profesional del derecho Luís
Aponte Castro, Inpre: 231.212, quien actúa con el carácter de defensa privada del acusado
Raúl Meneses Martínez, plenamente identificado en actas, conforme a lo establecido en el
articulo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las partes no
promovieron pruebas en sus escritos de apelación de sentencia ni en sus respectivas
contestaciones.
TERCERO: FIJA EL ACTO DE AUDIENCIA ORAL, para el .....