DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referido, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRSCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA:
- PRIMERO: REPOSICION de la presente causa de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) seguido por el ciudadano JOSE GREGORIO CAIRA ROJAS, en contra de la Sociedad Mercantil "DISTRIBUIDORA TORRES LABASTIDAS C.A", ya identificados en la parte narrativa de este fallo, al estado de que se le concede cinco (05) días hábiles de despacho a la parte demandada para el propósito de promover pruebas, de conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, lapso el cual comenzará a transcurrir una vez que conste en actas la ultima notificación de las partes de la presente Resolución.-
- SEGUNDO.....