este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio dictada de conformidad con el criterio Jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha fecha 02 de junio de 2015, Exp. Nº 12-1165 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, por este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de marzo de 2020, misma que declarara con lugar la solicitud de divorcio y disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Armando José Benshimol Rizek y Paula Beatriz Navarro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.818.086 y 9.435.604, respectivamente.