TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de diciembre de 2020.
210° y 161°
Visto el escrito presentado vía electrónica en fecha 14 de diciembre de 2020 y debidamente recepcionado el día 16 de diciembre de 2020, por la ciudadana Paula Beatriz Navarro Mendiri, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.435.604, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho María de los Ángeles Portillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el 124.157, mediante el cual requiere a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente solicitud, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio dictada de conformidad con el criterio Jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha fecha 02 de junio de 2015, Exp. Nº 12-1165 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, por este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de marzo de 2020, misma que declarara con lugar la solicitud de divorcio y disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Armando José Benshimol Rizek y Paula Beatriz Navarro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.818.086 y 9.435.604, respectivamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la referida sentencia, del escrito mencionado y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo y al Registro Principal ambos del estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio Nº 103 de fecha 08 de abril de 2005, de igual manera, se ordena expedir las copias certificadas adicionales solicitadas con inserción del referido escrito y del presente auto que las provee. Oficiese y Expídase. -
Por último, tramitado y sustanciado como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias certificadas ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo Judicial Regional. Archívese.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No. 06, y se libraron oficios Nos 053 y 054, correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación

LA SECRETARIA

ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS