Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta en fecha en fecha 08 de diciembre de 2016, por la profesional del derecho Dra. NOLA GOMEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Profesional integrante de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para el conocimiento del Asunto Principal, signado bajo No. 3U-931-12, Asunto Recursivo No. VP03-R-2015-001886, contentivo de la causa en la cual aparece como Querellante, el Cónsul Honorario de la República Federal de Alemania EMIL JOHAN METER HERRMAN BELLOSO y como Querellado, el ciudadano ROBERTO IGNACIO BENITEZ RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal; sobre la base de lo dispuesto en el ordinal 4° del.....