Por los fundamentos precedentemente expresados, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, declara:
• La REPOSICIÓN DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado que se designe un nuevo defensor ad litem, procediéndose con el trámite respectivo de ley, de modo que en representación de los herederos desconocidos promueva en ejercicio de la defensa que judicialmente le fuera encomendada, la fórmula probática que a bien considere; esto en el lapso de prueba que en aras de la certeza jurídico procesal requerida, se aperturará una vez que conste la citación del defensor que habrá de designarse en virtud de lo decidido en el presente fallo.
• NULO y sin efecto alguno, lo actuado en el órgano de la recurrida, a partir de la apertura del lapso de pru.....