República Bolivariana de Venezuela

en su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas

Exp. No. 2498-16-77
DEMANDANTE: La ciudadana MARITZA DEL CARMEN RUIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.855.676 y domiciliada en la Ciudad y Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
DEMANDADO: El ciudadano EFRAÍN SIMÓN GUTIERREZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.700.465, y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho EGLI MACHADO Y EGLIBETH CHIRINOS MACHADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.080 y 190.427.
DEFENSORA AD LITEM DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DEMANDADO: La abogada en ejercicio NILDA ROBERTIS DE PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.28.992.

A este Superior Órgano Jurisdiccional fueron remitidas las actas que integran el presente expediente, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relativas al Juicio de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO seguido por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN RUIZ RODRÍGUEZ en contra del ciudadano EFRAÍN SIMÓN GUTIERREZ TERAN, ambos plenamente identificados. Motivado a la apelación interpuesta por la parte demandante en contra del fallo dictado por ese mismo Tribunal, en fecha veintiocho (28) de julio de 2016.



ANTECEDENTES:
Acudió por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana MARITZA DEL CARMEN RUIZ RODRÍGUEZ, asistida por la abogado en ejercicio EGLI MACHADO, y demandó el reconocimiento de UNIÓN CONCUBINARIA, que existió entre su persona y el ciudadano EFRAÍN SIMÓN GUTIERREZ TERAN, solicitando la declaración la Declaración del Concubinato post mortem en el período señalado en su escrito. Fundamentando su acción en los artículos 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 70 del Código Civil y el artículo 767 del Código Civil; e incorporó junto con su libelo los elementos que consideró pertinentes al caso.
El Juzgado de Primera Instancia le dio entrada a la demanda por auto de fecha 20 de mayo de 2015, y la admitió en cuanto ha lugar en derecho ordenando el emplazamiento de los herederos desconocidos del de cujus ciudadano EFRAIN SIMÓN GUTIÉRREZ TERÁN, mediante libramiento de edicto.
En fecha 27 de mayo de 2015, la demandante confirió poder apud acta a las profesionales del derecho EGLI MACHADO y EGLIBETH CHIRINOS MACHADO.
En fecha15 de junio del año 2015, el Juzgado de la causa ordenó desglosar y agregar a las actas el ejemplar del diario PANORAMA contentivo del edicto consignado.
En fecha 13 de julio de 2015, el a quo dictó resolución designando como Defensora Judicial de los Herederos Desconocidos del ciudadano Efraín Simón Gutiérrez Terán, a la abogado en ejercicio Nilda Rebertis de Pérez, para lo cual se ordenó su notificación a los fines de la aceptación o excusa del cargo respectivo.
En fecha 05 de agosto de 2015, la profesional del derecho Nilda Robertis de Pérez manifestó la aceptación del cargo de Defensor Judicial, y fue citada el día 03 de diciembre de 2015.
En fecha 27 de enero de 2016, la Defensora Ad Litem de los herederos desconocidos del ciudadano Efraín Gutiérrez, dio contestación a la demanda negando, rechazando y contradiciendo los hechos afirmados por la demandante en su libelo.
Mediante auto dictado en fecha 22 de febrero del año 2016, el Tribunal de la causa ordenó agregar a las actas las pruebas presentadas por la parte actora.
En fecha 1° de marzo de 2016, el a quo dictó auto negando la admisión de las pruebas promovidas por la accionante por ser extemporáneas.
Posteriormente, en fecha 28 de julio de 2016, el prenombrado Juzgado de la causa procedió a dictar su fallo declarando: Sin Lugar la acción que por Declaración Concubinaria incoara la ciudadana MARITZA DEL CARMEN RUÍZ RODRÍGUEZ en contra de los Herederos Desconocidos del ciudadano EFRAIN SIMÓN GUTIÉRREZ TERÁN.
Seguidamente, en fecha 03 de agosto de 2016, la parte actora ejerció el derecho subjetivo procesal de apelación en contra de la referida decisión.
En fecha 09 de agosto de 2016, el Tribunal de la causa acordó oír la apelación interpuesta en ambos efectos, ordenando remitir las actas procesales a este Tribunal de alzada quien en fecha 28 de octubre de 2016, le dio curso de Ley.
En fecha 15 de noviembre, este Tribunal superior dictó Resolución revocando por contrario imperio el auto de fecha 10 de noviembre de 2016, dictado por esta alzada, dejando sin efecto, sin ningún alcance y ningún valor jurídico el Despacho Comisorio No. C. 0003-16 y el Oficio No. 250-16 de fecha 10 de noviembre de 2016.
En fecha 30 de noviembre de 2016, solamente la parte demandante presentó escrito de informes.
En fecha 15 de diciembre de 2016, se dejó expresa constancia que la parte demandada no concurrió al acto de observaciones.
Con estos antecedentes históricos del asunto, y siendo hoy el primer (01) día del lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, esta superior instancia procede a dictar su fallo, por considerar que es competente de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para efectúa las siguientes consideraciones:


FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

A los fines de resolver el asunto sometido en apelación ante esta superior instancia, se debe verificar si en el desarrollo del proceso fueron debidamente garantizados todos y cada uno de los derechos inherentes a la relación jurídico procesal, constitucionalmente reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido, se observa:
Demanda la ciudadana MARITZA DEL CARMEN RUIZ RODRÍGUEZ, identificada en las actas procesales, que le sea judicialmente reconocida una Unión Estable de Hecho mantenida con el ciudadano EFRAIN SIMÓN GUTIERREZ TERAN, igualmente identificado en actas, quien falleció el 28 de abril de 2015, supuestamente desde el año 2001.
Como consecuencia de lo antes expuesto, el Tribunal de la causa admite la solicitud incoada y ordena emplazar a los herederos desconocidos del ciudadano EFRAIN SIMÓN GUTIERREZ TERAN, identificado en actas (f. 28), lo que se constata en el auto de fecha 1° de junio de 2015 (f. 30).
Luego de cumplirse todo el trámite procesal concerniente a la publicación de los edictos, designación, aceptación, juramentación y citación de la defensora ad litem con quien ha de entenderse la citación de los herederos desconocidos a los efectos de la contestación, ésta presentó escrito de contestación en fecha 27 de enero de 2016.
Posteriormente, transcurrida la oportunidad de la contestación de la demanda, a la defensora ad litem designada en la causa le correspondía presentar el escrito de prueba en tiempo hábil, lapso que se abre ipso iuris una vez operada la susodicha la contestación; sin embargo, de actas no consta que la defensora ad litem haya promovido prueba alguna, lo que a juicio de quien decide causó indefensión a los herederos desconocidos, pues, la referida defensora se encontraba obligada a ejercitar su función con exorbitante suficiencia, llevando a cabo todas las actuaciones dirigidas en favor de los intereses de sus defendidos.
Como consecuencia de lo antes explanado, ineludiblemente, en la dispositiva que corresponda se ordenará: la REPOSICIÖN DE LA CAUSA al estado que se designe un nuevo defensor ad litem, procediéndose con el trámite respectivo de ley, de modo que en representación de los herederos desconocidos promueva en ejercicio de la defensa que judicialmente le fuera encomendada, la fórmula probática que a bien considere; esto en el lapso de prueba que en aras de la certeza jurídico procesal requerida, se aperturará una vez que conste la citación del defensor que habrá de designarse en virtud de lo decidido en el presente fallo. Queda conforme lo precedente, NULO y sin efecto alguno, lo actuado en el órgano de la recurrida, a partir de la apertura del lapso de prueba. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos precedentemente expresados, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, declara:

• La REPOSICIÓN DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado que se designe un nuevo defensor ad litem, procediéndose con el trámite respectivo de ley, de modo que en representación de los herederos desconocidos promueva en ejercicio de la defensa que judicialmente le fuera encomendada, la fórmula probática que a bien considere; esto en el lapso de prueba que en aras de la certeza jurídico procesal requerida, se aperturará una vez que conste la citación del defensor que habrá de designarse en virtud de lo decidido en el presente fallo.
• NULO y sin efecto alguno, lo actuado en el órgano de la recurrida, a partir de la apertura del lapso de prueba.

En virtud de lo decidido, no se hace especial condenatoria en costas procesales.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JOSÉ GREGORIO NAVA G. EL SECRETARIO TEMPORAL,

RICARDO DE JESÚS CHIN.

En la misma fecha anterior, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) y, previó el anuncio de Ley dado por el Alguacil a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

RICARDO DE JESÚS CHIN.
JGN.