Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado en ejercicio MANUEL RINCÓN PIRELA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA GLORIA MORILLO CARÍA, antes identificadas, contra las actuaciones, vías de hecho y sentencias dictadas por los Juzgados Cuarto y Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
2. NO HAY CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza de l.....