DECLARA: LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos CARLOS LUIS FEREIRA GONZALEZ, HENRY RAMÓN FEREIRA GONZALEZ, ENGHELS JAVIER FEREIRA ROMERO, BETTY FEREIRA ROMERO, PEGGY JANETH FEREIRA ROMERO, INGRID COROMOTO OSORIO GONZALEZ, MARJUA MARGARITA OSORIO DE BULLONES y CARLOS LUIS OSORIO GONZALEZ, identificados en actas.
En consecuencia:
1) Se ordena remitir este expediente al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede Maracaibo, a los fines de que conozca de la presente solicitud, luego de que transcurra íntegramente el lapso para que la parte interesada ejerza el recurso legal correspondiente en contra de la presente decisión. Remítase con oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial correspondiente.
2) No hay condenatoria en costas .....