nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, YHONY RAMON DELPINO RUIZ Y MARBELIS LISBETH TORRES DE DELPINO, en fecha dieciocho (18) de Agosto del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante el antiguo Consejo Municipal del Distrito Miranda del Estado Zulia, (hoy Consejo Municipal del Municipio Miranda) tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el n° 18 acompañada a los autos en copia certificada.
SEGUNDO: Se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, y remitir con oficio una vez que la misma se encuentre definitivamente firme, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
TERCERO: Co.....