DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL C.A., CERVECERIA REGIONAL, en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL C.A., CERVECERIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA (SINTRACREZ).
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-