-III-
DISPOSITIVA
En merito de las consideraciones anteriores este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO, el presente acuerdo de pago celebrado entre el ciudadano ARLE SEGUNDO RAMIREZ FUENMAYOR y la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES VICE, C.A. (CONVICE), por la cantidad de Bs. 150.000,00 mediante cheque N° 33206805 del Banco Banesco. SEGUNDO: Por no ser contraria a disposiciones legales se le imparte carácter de COSA JUZGADA al presente acuerdo, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.-
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaría .....