Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos YUSBEILY ADRIANA ROMERO LOPEZ Y MENOTHIS JOSE ROMERO AIZPURUA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-19.119.633 y V-19.117.384, respectivamente, domiciliados la Primera en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia y el segundo en el Municipio Miranda del estado Zulia, el cual fue celebrado en fecha once (11) de Octubre de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Raúl Cuenca del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 47, f.....