1. CON LUGAR la acción de Impugnación de Reconocimiento intentada por el ciudadano Rainier Rafael Ojeda Díaz, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-18.006.561, en contra de la ciudadana Morelia Chiquinquirá Negrette Bravo, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-16.920.329, en relación con la niña (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA), y por tanto desvirtuada la filiación del ciudadano Rainier Rafael Ojeda Díaz, antes identificado, con respecto a la referida niña.
2. De conformidad con lo establecido en los artículos 3 ordinal 3º y 84 ordinal 2º de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez que quede definitivamente firme la sentencia se acordará oficiar al Registro Principal y al Registro Civil de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, para que procedan a colocar una nota marginal en el acta de nacimiento No. 373 de fecha 1º de abril de 2009, correspondiente a la niña (identidad omitida, artículo .....