PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano GILBERTO JOSÉ SÁNCHEZ TERÁN, en contra de la sociedad mercantil OVERHAULIN ACCESORIOS, C.A., por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, ciudadano GILBERTO JOSÉ SÁNCHEZ TERÁN, conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber aducido devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral.