REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2013-000140.
PARTE DEMANDANTE: GILBERTO JOSÉ SÁNCHEZ TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.856.596, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.-
APODERADA JUDICIAL: LUZ RAIZA RAMOS NOGUERA y NELSON RAMOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 128.626 y 62.448, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OVERHAULIN ACCESORIOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de febrero de 2009, bajo el Nro. 78, Tomo 4-A, tercer trimestre, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia
APODERADOS JUDICIALES: GUMERCINDO NAVA y MARIA NAVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.836 y 131.137, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA ORAL
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de diciembre del año dos mil trece (2013), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, con ocasión de la reclamación intentada por el ciudadano GILBERTO JOSÉ SÁNCHEZ TERÁN, en contra de la sociedad mercantil OVERHAULIN ACCESORIOS, C.A., por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, compareciendo el abogado en ejercicio GUMERCINDO SEGUNDO NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.836, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil OVERHAULIN ACCESORIOS, C.A.; dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ciudadano GILBERTO JOSÉ SÁNCHEZ TERÁN, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.856.596, ni por sí ni por medio de representación judicial alguna. En este sentido verificada por esta Instancia Judicial la incomparecencia de la parte demandante, para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y contradictoria en el presente asunto, se impone este Juzgador declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:
“…En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrán ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el tribunal superior del trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes…”. (Negrillas y subrayados del Tribunal).
En este orden de ideas es preciso nuevamente señalar la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano GILBERTO JOSÉ SÁNCHEZ TERÁN, a la Audiencia de Juicio pautada para el día de hoy, lo cual le acarrea la consecuencia procesal jurídica del DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN intentada por el mismo, de conformidad con lo previsto en la norma trascrita up-supra, en consecuencia debe este Tribunal declarar desistida la acción. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano GILBERTO JOSÉ SÁNCHEZ TERÁN, en contra de la sociedad mercantil OVERHAULIN ACCESORIOS, C.A., por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, ciudadano GILBERTO JOSÉ SÁNCHEZ TERÁN, conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber aducido devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral. Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha siendo las 11:36 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
JDPB/pm.-
VP21-L-2013-000140.-
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