DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ABG. DOUGLAS BRICEÑO PÉREZ, actuando en su condición defensor de los condenados KENNY LEONEL BRIASCO FERNÁNDEZ, y LUIS ENRIQUE MORALES MORALES.
SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia N° 93-13, de fecha 17 de septiembre de 2013, dictada por el Tribunal Decimosegundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual CONDENÓ a los referidos penados, a cumplir a pena de TRES (3) AÑOS de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, ordinales 1°, 2° y, 3° de la Ley Sobre Hurto y.....