Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, a fin de garantizar la manutención del actor, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar el elemento subjetivo de la pretensión decreta:
Medida de Embargo Preventivo sobre el DOCE POR CIENTO (12%) de los siguientes conceptos: sueldo o salario, vacaciones y bono vacacional, utilidades, bonificaciones, prestaciones sociales, caja de ahorro y de los intereses de fideicomiso que les pueda corresponder a cada uno de los ciudadanos JHOAN JOSÉ FINOL FUENMAYOR y JAENNY LORENA FINOL FUENMAYOR, como enfermeros al servicio del Hospital Universitario de Maracaibo y Hospital Dr. Manuel Noriega Trigo, el primero de los nombrados ; y, Maternidad Castillo Plaza y Policlínica Amado, la segunda.-
Todo de conformidad c.....