En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) DECLINA LA COMPETENCIA: Por la Materia para conocer de la acción que incoa la ciudadana AMERICA VIRGINIA BETANCOURT BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.609.241, de este domicilio, asistido por el abogado RAMÓN AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.020, de este domicilio, por DIVORCIO CONTENCIOSO, en contra del ciudadano MARTÍN ALBERTO DIAZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.038.745, de este domicilio.
2) Se declina la competencia por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
No hay condenación en costas p.....