REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° Y 154°
SOLICITUD Nº 2819-2013
SENTENCIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

La presente se fundamenta en una acción incoada por la ciudadana AMERICA VIRGINIA BETANCOURT BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.609.241, de este domicilio, asistido por el abogado RAMÓN AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.020, de este domicilio, por DIVORCIO CONTENCIOSO, en contra del ciudadano MARTÍN ALBERTO DIAZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.038.745, de este domicilio, se recibió del órgano distribuidor el día 10 de diciembre del 2013.
El tribunal para resolver, observa: En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”

Como quiera que esta operadora de justicia tiene la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente y lo prescrito en la Gaceta Oficial del 2 de abril del 2009, Resolución Nº 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena;
Entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia sobre la competencia de la presente causa.

DECISIÓN
De conformidad con el artículo con la Gaceta Oficial del 2 de abril del 2009, Resolución Nº 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena:
“Aplica también a los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de naturaleza semejante. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales (…)” (Negrillas de esta jurisdicción)
“Que resulta impostergable la toma de medidas y ajustes que permitan redistribuir e manera más eficiente entre los jueces ordinarios la función jurisdiccional, garantizando el mayor acceso posible a los justiciables a la justicia, asegurando su eficacia y transparencia.”

En atención a lo anterior, se observa que en la presente solicitud de DIVORCIO CONTENCIOSO, del estudio de las actas que la conforman, esta operadora de justicia constata que en el mismo existe incompetencia de esta sala debido a que en principio a pesar de ser un asunto en materia civil de familias, la Gaceta Oficial del 2 de abril del 2009, Resolución Nº 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena; señala específicamente que esta sala es competente en “(…) los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes(…)” por lo que en este caso bajo estudio al ser de tipo contencioso sale de la jurisdicción voluntaria para lo cual esta sala no es competente. De manera que siguiendo los lineamientos de las normas antes transcritas, este tribunal Se Declina la Competencia por la Materia de la presente solicitud de conformidad con la Gaceta Oficial del 2 de abril del 2009, Resolución Nº 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena.

DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) DECLINA LA COMPETENCIA: Por la Materia para conocer de la acción que incoa la ciudadana AMERICA VIRGINIA BETANCOURT BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.609.241, de este domicilio, asistido por el abogado RAMÓN AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.020, de este domicilio, por DIVORCIO CONTENCIOSO, en contra del ciudadano MARTÍN ALBERTO DIAZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.038.745, de este domicilio.

2) Se declina la competencia por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 16 días del mes de diciembre del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:00am, se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA