DECISIÓN
Por las razones antes expresadas, este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
INADMISIBLE la acción que por DESLINDE JUDICIAL Y AMOJONAMIENTO intentó la ciudadana MARÍA IRAMA CHÁVEZ NIÑO en contra del ciudadano AVELINO BERRESOLA, ambos ya identificados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE a la parte actora.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
En esta misma fecha, sien.....